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Excursiones escolares en autocar: lo que el profesorado debe saber

El transporte escolar tiene en España su propio decreto, el Real Decreto 443/2001, que impone obligaciones tanto al centro como al operador. Conviene repasarlas antes de firmar la reserva.

Cuándo se aplica el decreto

Lo decisivo es la edad de quienes viajan. Si al menos tres de cada cuatro pasajeros tienen menos de 16 años, el decreto se aplica: 40 alumnos de 14 años con cuatro profesores están incluidos, mientras que un viaje de alumnos de 17 años no lo está y se rige por las normas generales del autocar.

El decreto exige entonces una persona adulta a bordo, distinta del conductor, encargada de los menores, que se sienta junto a la puerta central o trasera. Cada alumno ocupa su propia plaza, el autocar lleva la señal V-10 de transporte de menores delante y detrás, y los alumnos suben y bajan por la puerta más cercana al conductor o al acompañante. La velocidad máxima es 10 km/h inferior a la de un viaje normal en autobús.

Tres documentos que debe pedir

El centro, como entidad que contrata el autocar, también tiene una obligación: debe exigir al transportista que acredite tres cosas. Primero, su autorización de transporte discrecional de viajeros. Segundo, la tarjeta ITV en vigor, que demuestra que el vehículo ha pasado la inspección técnica. Tercero, un seguro de responsabilidad civil ilimitada frente a los ocupantes. Guarde copias con la documentación del viaje.

La antigüedad es la última comprobación. El 1 de septiembre, fecha que el decreto toma como inicio del curso, el autocar no puede superar los 16 años desde su primera matriculación. Uno matriculado por primera vez en la primavera de 2010 queda, por tanto, fuera durante todo el curso 2026-27.

Normas que debe conocer quien organiza

  • El Real Decreto 443/2001, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, se aplica a los transportes discrecionales en autobús cuando tres cuartas partes o más de los viajeros son menores de 16 años (art. 1.c)
  • El vehículo lleva la señal de transporte de menores (V-10) en la parte delantera y en la trasera (art. 5), y cada menor dispone de su propia plaza (art. 4)
  • Los límites de velocidad para el transporte escolar y de menores son 10 km/h inferiores a los de los demás autobuses en la misma vía (art. 48.1.b RGC)

Grupos escolares en los monumentos

Toledo cobra una tasa diaria a los autocares turísticos que usan sus tres paradas para autocares. Los viajes escolares acogidos al decreto están exentos, pero el centro debe solicitar la exención con la matrícula, la fecha y la documentación justificativa. La Zona Bus de Barcelona también trata de otra forma a los colegios: el permiso diario no se cobra y pueden reservarse tres paradas cortas más el Park Güell.

Lo que nos preguntan los organizadores

¿Cuántos profesores deben viajar en el autocar?

Una persona adulta además del conductor, siempre que se aplique el decreto. Otra regla exige un acompañante en cualquier transporte en autobús incluido en el decreto cuando la mitad o más de los viajeros tienen menos de 12 años.

¿Necesitan alzador los alumnos más pequeños?

Los alumnos de tres o más años que miden hasta 135 cm usan un sistema de retención homologado cuando el autocar lo tiene y, si no, el cinturón. Indique al operador cuántos niños pequeños viajan.

¿Puede toda la clase visitar la Alhambra como un solo grupo?

No si son más de 30. Los grupos de la Alhambra tienen como máximo 30 personas con guía oficial, y hay que respetar la hora impresa para los Palacios Nazaríes.

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